sábado, 6 de junio de 2009

COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

El Presidente de la República promulgò el reglamento para las contrataciones del Estado y en uso de sus artìculos establece como obligatoria la responsabilidad especial de las empresas favorecidas con las obras.
Prevè igualmente la fianza laboral y la declaraciòn jurada que compremete al contratista a cumplir con los proyectos de responsabilidad social que van desde crear empleo, hasta ejecutar desarrollos para la comunidad y venta de bienes a precios solidarios.
Entre algunos de los artìculos tenemos:
Art. 34: El compromiso de la responsabilidad social serà requerido en todas las ofertas presentadas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como, en los procedimientos excluidos de la aplicaciòn en estàs, cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas(2500) unidades tributarias.
Art. 35: Para el suministro de bienes, prestaciòn de servicios o ejecuciòn de obras, se establece para el compromiso de responsabilidad social un valor mìnimo de uno porciento (1%) y un valor màximo del cinco porciento (5%) del monto del contrato suscrito, el cual asumiràn los contratistas beneficiarios de la adjudicaciòn del mismo. Los òrganos o entes contratates deberàn fijar los porcentajes a ser aplicados a cada condiciòn de Compromiso de Responsabilidad Social.
Artìculos 36: A los fines de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, el plazo de ejecuciòn de la obra o proyecto social debe ser menor al plazo de la ejecuciòn de la actividad u objeto del contrato principal, para asegurar su terminaciòn y entrega a entera satisfacciòn de la comunidad beneficiada, antes o en la misma fecha del cierre administrativo del contrato, para ello se estipularà el compromiso ofrecido en las cláusulas del contrato que se suscriba.
Artículo 38: Los oferentes en las modalidades de seleccciòn de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Pùblicas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades deben presentar, junto con las ofertas, una declaraciòn jurada mediante la cual especifique el Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido.
Artìculo 41: El Compromiso de Responsabilidad Social puede ser aplicado mediante proyectos sociales los cuales seràn constituidos por la informaciòn de las necesidades del entorno social del òrgano o ente contratante o de las comunidades organizadas ubicadas en las àreas de influencia de los mismos y serviràn de base para incorporarlos en los pliegos o condiciones de contrataciòn en las diferentes modalidades de selecciòn de los contratistas. Estos proyectos comprenderàn:
  • La ejecuciòn de proyectos de desarrollo socio comunitario.
  • La creaciòn de nuevos empleos permanentes.
  • Formación socioproductiva de integrantes de la comunidad.
  • Venta de bienes a precios solidarios o al costo.
  • Aporte en especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro.
  • Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del òrgano contratante.

Espero comentarios.

Lic.Esp. Morella Paradas

Eje Sociocrítico